10 años de la ley contra las violencias hacia las mujeres

El 4 de diciembre se cumplen 10 años de la sanción de la que es tal vez una de las principales normas que se han promulgado en el país para la prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres,  la Ley 1257 de 2008, expedida con un objetivo muy claro: sensibilizar, prevenir y sancionar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Esta  Ley representa un avance significativo en el abordaje a las violencias contra las mujeres, al incorporar una visión integral  que incluye medidas en los ámbitos educativo, económico, cultural, político y de salud. Así mismo señala la necesidad del accionar coordinado  del Estado para fortalecer los procesos de información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Entre otros elementos, la Ley 1257 define que son las violencias contras las  mujeres, incluyendo el reconocimiento de acciones como las caricias no consentidas o el ocultamiento de bienes de la mujer, entre otras formas de violencias naturalizadas o invisibilizadas.

También establece lineamientos  para las rutas de atención, determina y reafirma los derechos básicos de las víctimas, como solicitar medidas de protección inmediatas para ellas y sus hijos para cortar con los ciclos de violencia y preservar su vida e integridad, o decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.

Ordena que el tema de las violencias contra las mujeres se incluya en las agendas políticas y  en los planes de desarrollo de municipios y departamentos. Pero no sólo le señala obligaciones al Estado, también determina los deberes de las familias y de la sociedad frente a este tema, reiterando que la garantía de una vida libre de violencias para las mujeres es responsabilidad de todas y todos, en cualquier espacio tanto público como privado.

La construcción y expedición de esta Ley obedece a un trabajo conjunto entre las organizaciones de mujeres y  la bancada de mujeres del Congreso de la República. Una de las principales razones que motivó la movilización social para la creación de esta norma,  fue la dispersión normativa para la atención de las violencias contra las mujeres y la necesidad de establecer una atención particular y especialidad por parte del Estado a  esta problemática.

De esta manera, se crea la  “Mesa de trabajo para la elaboración de una ley integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias”  conformada por plataformas y organizaciones de mujeres, académicas, organizaciones del Sistema de Naciones Unidas y diversas entidades del Estado tanto del nivel nacional como territorial.

Así mismo, de manera simultánea en el Congreso de la República la bancada de mujeres trabajaba en diferentes iniciativas para la promoción y garantía de los derechos humanos de las mujeres,  entre las que se incluía una propuesta de Ley que tenía como nombre “Justicia para las mujeres”.

De esta manera la Mesa por la ley y la bancada de mujeres se encontraron en este propósito común y comenzaron un importante trabajo de intercambio y colaboración para formular y radicar un proyecto de Ley. Este proyecto se radicó el 26 de noviembre de 2006. Fueron dos años de duros debates y modificaciones, incluso fue objetado cuando pasó a sanción presidencial. Finalmente fueron acogidas las objeciones presidenciales y la Ley se sancionó el 4 de diciembre de 2008.

Desde esta fecha  la Ley ha recorrido un difícil camino para su implementación, que exigen el decisivo  compromiso de todos los poderes públicos, así como de los órganos de control en los diversos niveles territoriales. En este sentido la Ley cuenta con su propio Comité de Seguimiento conformado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Consejería Presidencial de la Mujer y 3 representantes de organizaciones de mujeres, con el objetivo de realizar seguimiento a cada uno de los sectores responsables de la implementación de la Ley 1257 y sus decretos reglamentarios.

El comité también es un escenario para la rendición de cuentas por parte de las entidades del nivel nacional y territorial que tienen responsabilidades determinadas por la Ley 1257.  Precisamente la estrategia de llevar el comité a los territorios se hace con el fin de propiciar un espacio para que las diversas Entidades con competencia en materia de prevención, atención, sanción y judicialización de las violencias contra las mujeres informen sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 1257, para así facilitar la participación de las organizaciones de mujeres en las regiones, como un proceso reflexivo y de mejora frente a las situaciones de violencia y discriminación contra las mujeres.

Esta Ley es el marco legal  a partir del cual se estructura la Ruta Única de Atención para mujeres  víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio de la Secretaría Distrital de la Mujer. Es fundamental que todas las mujeres, así como toda y todo servidor público  se informen y conozcan tanto de la Ley 1257 como de la Ruta Única de Atención.

Invitamos a conocer la Ruta en el siguiente enlace: http://sofia.sdmujer.gov.co/index.html